Política de relaciones con funcionarios

Política de relaciones con funcionarios2020-12-02T10:22:05+00:00

0. Definiciones básicas

Los textos que aparecen en cursiva son normalmente conceptos citados en el Sistema de Gestión de Compliance de RADIO POPULAR, S.A. COPE, o bien conceptos definidos en este apartado o previstos en los distintos apartados de este documento.

COPE: RADIO POPULAR S.A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS

Perímetro de control: incluye a COPE y a las entidades que se adhieran a la Política de Compliance y al resto del Sistema de gestión de Compliance de COPE, por decisión de su órgano de administración social y que se relacionan en el Anexo I de la Política de Compliance.

Organización: a efectos del Sistema de gestión de Compliance, incluye a las entidades que conforman el Perímetro de control.

Miembros de la Organización: los integrantes del órgano de gobierno, directivos, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración, y voluntarios de una organización y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.

Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa: figura interna de COPE, dotada de poderes autónomos de iniciativa y control, a la que se le confía, entre otros cometidos, la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Sistema de gestión de Compliance de la Organización. La existencia de esta figura da cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa penal española (artículo 31 bis del Código penal español) en cuanto a la supervisión del Sistema de gestión de Compliance.

Socio de negocio: cualquier parte, salvo Miembros de la Organización, con quien la Organización tiene, o prevé establecer, algún tipo de relación de negocios.

Distintos tipos de socios de negocio plantean diferentes tipos y grados de riesgo penal, y una organización tendrá distintos grados de capacidad para influir en ellos. Por ello, los socios de negocio pueden ser tratados de forma distinta en función de la evaluación de riesgos de la Organización y de sus procedimientos.

Tercero: persona física o jurídica u órgano que es independiente de la Organización.

Soborno en el sector público: consiste en el hecho de ofrecer, pagar, prometer, dar, aceptar o solicitar a un funcionario público un beneficio injustificado de cualquier valor (de carácter financiero o no financiero), directa o indirectamente, e independientemente de su ubicación geográfica, contraviniendo lo establecido en la normativa aplicable, como incentivo o recompensa por actuar o abstenerse de actuar en relación con el desempeño de sus funciones.

Soborno en el sector privado: se produce cuando cualquier Miembro de COPE, por sí o por persona interpuesta, recibe, solicita, ofrece o acepta un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Funcionario público: cualquier persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial, ya sea designado por sucesión o electo, o cualquier persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o para una empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización nacional o internacional o cualquier candidato a funcionario público.

En lo que respecta a esta Política, el concepto de funcionario público incluye:

  • Un empleado gubernamental, local, oficial o cualquier otra persona que desarrolle funciones a favor de un país o territorio.
  • Una persona que ejerza funciones administrativas, legislativas o judiciales, por designación, elección o sucesión, en un país o territorio determinado.
  • Un individuo de un partido político.
  • Un candidato a un cargo político.
  • Una persona que desempeñe cualquier otro tipo de funciones oficiales, tanto a nivel gubernamental como local, dentro del gobierno o en cualquiera de sus secretarías.
  • Un empleado o representante de una organización gubernamental o financiada con dinero público.
  • Un funcionario o agente de una organización internacional de Derecho Público.

Pagos de facilitación: pequeña entrega de valor a un funcionario público o a una persona que tenga asignadas funciones de trámite o certificación asimiladas, para asegurar o acelerar el desempeño de una acción rutinaria (la obtención de un visado, altas de suministros como agua, electricidad, teléfono, etc.), y que no conlleva un acto discrecional por su parte.

Pagos de extorsión: consisten en un pago realizado a un tercero bajo amenaza, extorsión o cualquier otra circunstancia que pueda poner en peligro la integridad o la vida de quienes deben realizarlos.

1. Finalidad

El presente Procedimiento y Política de relaciones con funcionarios públicos y equivalentes (en adelante, también, la “Política”), aprobada por el Consejo de Administración, desarrolla el contenido de la Política de Compliance y enlaza con los valores éticos de COPE, ratificando su firme voluntad de mantener una conducta respetuosa tanto con las normas como con los estándares éticos, y define para ello su marco de principios de cumplimiento.

Dentro de los parámetros de actuación establecidos en el Código de Conducta Ético y Línea Editorial, la Organización se ha dotado con la presente Política, junto con la Política de Regalos y Hospitalidades y la Política de Donaciones y Patrocinios (en adelante, referidas de forma conjunta como las “Políticas de integridad), reforzando así el compromiso de COPE con las buenas prácticas en cada uno de dichos ámbitos.

La presente Política está alineada con la cultura de integridad y respeto hacia las normas de COPE y tiene en consideración no sólo los intereses de la Organización sino también las necesidades y expectativas de sus Miembros así como de sus Socios de negocio y Terceros.

COPE condena de manera tajante cualquier práctica corrupta que, además de contravenir las disposiciones legales que en su caso fueran aplicables, es contraria a sus principios éticos y valores, reflejados en los textos anteriores, que son clave para conseguir sus objetivos frente a la sociedad.

En este sentido, la presente Política establece un marco básico de cumplimiento en materia antisoborno de conformidad con lo previsto en el estándar internacional ISO-UNE 37001, sobre Sistemas de gestión antisoborno.

2. Ámbito de aplicación

La presente Política es de obligado cumplimiento y de aplicación global y directa para todas las entidades que integran la Organización -independientemente de su ubicación geográfica- y vincula a todos sus Miembros, independientemente de la posición y de la función que desempeñan.

Lo dispuesto en las Políticas de integridad de COPE también es de obligado cumplimiento para las personas físicas y/o jurídicas que se relacionen con la misma, en aquello que les resulte aplicable, quienes asumirán por escrito el compromiso de su cumplimiento.

Por ello, la presente Política estará disponible para todos los Miembros y se facilitará a los Socios de negocio y Terceros que la precisen atendiendo a sus circunstancias específicas, quienes deberán asumir el compromiso de su cumplimiento.

3. Contenido de la Política

A través de esta Política, COPE busca asegurar que todos sus Miembros, así como los Socios de negocio y Terceros con los que mantiene relaciones de negocio, cumplan con lo dispuesto en las principales normas antisoborno existentes en los mercados en los que está presente, estableciendo para ello un marco básico de cumplimiento alineado con lo previsto en el estándar internacional ISO 37001, sobre sistemas de gestión antisoborno.

Será responsabilidad de la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa, dotada de la independencia y autonomía suficientes para el ejercicio de sus cometidos, velar por el cumplimiento adecuado de esta Política. No obstante, la responsabilidad de cumplir con las normas y estándares éticos y el respeto a las Políticas de integridad de COPE compete a toda la Organización y, por lo tanto, a todos sus Miembros sin excepción.

3.1 Procedimiento ante situaciones de soborno

COPE rechaza cualquier práctica relacionada con el soborno en el sector público y con el sector privado. De igual manera se deberá actuar ante los pagos de facilitación y los pagos de extorsión, ambas definidas en el apartado 0 de la presente Política.

En cualquier caso, aquellas personas que, por el ejercicio de su actividad, se vean afectadas o involucradas por este tipo de situaciones, deberán ponerse en contacto con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa a la mayor brevedad posible para analizarlas de forma conjunta.

Si bien en algunos mercados este tipo de prácticas pueden estar socialmente admitidas e, incluso, no sancionadas por la Ley local, este tipo de pagos pueden ser entendidos como prácticas corruptas en algunos mercados y, por ello, los Miembros de COPE deberán actuar con extrema precaución al respecto. Se espera de todos ellos que actúen siempre con integridad y que se abstengan de llevar a cabo este tipo de actividades o cualquier otra que pueda menoscabar la imagen de COPE.

3.2  Diligencia debida en la selección de Terceros

Los procesos de Diligencia debida hacen referencia a los procesos de selección y al mantenimiento de las relaciones con los Terceros que se vinculan con COPE, de modo que su comportamiento esté alineado en todo momento con los valores y normas de la Organización, la normativa aplicable en los mercados y las buenas prácticas existentes.

Aquellas personas de COPE que, por su posición, tengan asignadas facultades para la selección de Terceros, deberán verificar si éstos tienen implementados controles que ayuden a detectar, prevenir y gestionar adecuadamente los riesgos de soborno en las transacciones, proyectos o actividades objeto de la relación comercial o contractual con COPE.

3.3 Comunicación de incumplimientos

En caso de detectar un incumplimiento de la presente Política o de tener dudas sobre si alguna práctica puede suponer un acto de soborno, debe ponerse en contacto con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa de COPE a través de cualquiera de los medios facilitados por la Organización:

  • Correo ordinario a la dirección C/ Alfonso XI, 4, 28014, Madrid
  • Correo electrónico a la dirección: canal.denuncias@cope.es
  • Teléfono: 915.951.209

En este sentido, la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa podrá actuar por propia iniciativa o a instancia de un Miembro de COPE, de un socio de negocio o de un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, mediante denuncia realizada de buena fe. En cualquier caso, la información transmitida por este canal es confidencial así como la identidad de los denunciantes de buena fe contra los cuales COPE no tomará represalias.

3.4 Investigación de incumplimientos

En este sentido, la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa investigará, cuando proceda, las alegaciones o denuncias reportadas respecto de los actos de corrupción que involucren a COPE, o que de alguna forma estén conectados con la Organización, dejando constancia documental de todo ello.

Como resultado de dichas investigaciones, COPE determinará las acciones a tomar, incluyendo eventuales acciones disciplinarias contra los Miembros de la Organización, el cese de relaciones mercantiles con Socios de negocio y/o Terceros.

La Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa reportará a la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa los resultados de estas investigaciones, así como de la implementación y mejora continua de esta Política.

3.5 Monitorización y revisión de la política

La Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa, será la encargada de que la implementación y el cumplimiento de la presente Política sea revisada periódicamente.

La monitorización de la Política incluye (i) los procedimientos de denuncia de actividades irregulares, (ii) las revisiones periódicas sobre la efectividad de la formación de los empleados en lo que concierne estas cuestiones, (iii) reportes y registros de las incidencias relacionadas con la presente Política, y (iv) la revisión de la adecuación de las Políticas de integridad de COPE a la legislación vigente.

4. Declaración de cumplimiento

Puesto que el cumplimiento de las normas y estándares éticos compromete a toda la Organización y constituye un objetivo estratégico para la misma, se espera que todo el personal conozca y respete el contenido de esta Política. Igualmente y respecto de los Terceros con los que COPE mantiene relaciones de negocio, se espera que desarrollen comportamientos alineados con la misma.

COPE reaccionará de forma inmediata ante eventuales incumplimientos de lo establecido en esta Política, dentro de los parámetros establecidos en la legislación vigente