Política de compliance penal

Aprobada por el Consejo de Administración en fecha 28/09/2018

Política de compliance penal2019-11-08T18:36:51+00:00

1. Política de Compliance Penal de RADIO POPULAR S.A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS

La presente Política de Compliance Penal es de aplicación para RADIO POPULAR S.A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS así como para las Entidades que, por decisión de su órgano de administración social, se adhieran a la Política de Compliance, y que conformarían el Perímetro de control. Eventualmente, puede también ser de aplicación a Socios de negocio siempre que las concretas circunstancias del caso así lo aconsejen.

1.1. Definiciones

  • COPE: RADIO POPULAR S.A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS
  • Perímetro de control: incluye a COPE y a las actividades o entidades que se adhieran a la Política de Compliance y al resto del Sistema de gestión de Compliance de COPE, por decisión de su órgano de administración social.
  • Organización: a efectos del Sistema de gestión de Compliance, incluye a las entidades que conforman el Perímetro de control.
  • Consejo de Administración: Órgano de gobierno de COPE, en la medida que tiene asignada la responsabilidad y autoridad fundamental de las actividades, la gobernabilidad y las políticas de COPE así como de las entidades de su Perímetro de control y al que el Comité Operativo de COPE o de las entidades de su Perímetro de control, respectivamente, informa y rinde cuentas.
  • Comité Operativo: Alta dirección de COPE. Dicho Comité Operativo está formado por la Dirección General Financiera y Operativa y Dirección General Comercial y de Producto y la Dirección Editorial y adjunto al Presidente.
  • Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa: Órgano unipersonal de Compliance de COPE, dotado de poderes autónomos de iniciativa y control, al que se le confía, entre otros cometidos, la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Sistema de gestión de Compliance de la Organización. Entre sus cometidos, se encuentran los de prevención penal, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa penal española (artículo 31 bis del Código penal español) en cuanto a la supervisión del Sistema de gestión de Compliance.
  • Miembros de la Organización: los integrantes del Órgano de gobierno, directivos, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración, y voluntarios de una organización y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.
  • Socios de negocio: cualquier persona jurídica o física, salvo los Miembros de la Organización, con quien la Organización mantiene o prevé establecer algún tipo de relación de negocios. A modo enunciativo, pero no limitativo, se incluyen intermediarios como agentes o comisionistas, asesores externos, joint-ventures o personas físicas o jurídicas contratadas por COPE para la entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Sujetos afectados por este documento: todos los Miembros de la Organización así como los Socios de negocio que se determinen, cuando resulte aconsejable o necesario trasladar la totalidad o parte de sus contenidos de este documento.
  • Tercero: persona física o jurídica u organismo independiente de la Organización.
  • Partes interesadas / Grupos de interés: las personas físicas o jurídicas que, no siendo Socios de negocio ni Miembros de la Organización, pueden verse afectadas o percibirse como afectadas por una decisión o actividad de la Organización.
  • Personal que ocupa posiciones especialmente expuestas: Miembro de la Organización cuyo cargo tiene un Riesgo de Compliance mayor que bajo de conformidad con la evaluación de Riesgos de Compliance.
  • Política de Compliance: documento que refleja el compromiso de cumplimiento del Consejo de Administración y el Comité Operativo de COPE así como los objetivos estratégicos de la Organización en dicha materia, incluyendo su determinación de no tolerar en su seno ninguna conducta que pueda ser constitutiva de delito.
  • Política de Compliance penal: conjunto de disposiciones contenidas en este documento, en adelante, también mencionada como la “Política”.
  • Documento vertebrador del sistema de gestión de Compliance: documento que tiene su amparo en la presente Política y recoge las normas y documentos organizativos existentes en el seno de COPE en materia de Compliance y que incluyen las medidas diseñadas para evaluar, prevenir, detectar y gestionar de manera temprana los riesgos.
  • Sistema de gestión de Compliance: sistema de organización y gestión para la prevención de incumplimientos, cuyo objetivo es la prevención, detección y gestión de riesgos mediante su integración en los procesos de negocio, así como la medición para su mejora continua, y cuya base esencial se representa en la Política de Compliance y en el Documento vertebrador del Sistema de Compliance. En adelante, también mencionado como el “Sistema”.
  • Riesgo de Compliance: riesgo relacionado con la incertidumbre respecto del no cumplimiento y/o no conformidad de los Requisitos de Compliance. Dentro de los diferentes tipos de Riesgos de Compliance se encuentran los Riesgos penales.
  • Riesgo penal: riesgo relacionado con el desarrollo de conductas que pudieran ser constitutivas de delito imputable a COPE o a cualquiera de las entidades del Perímetro de control, según el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en el Código penal español.
  • Requisito: exigencia prevista y obligatoria. Los requisitos pueden provenir de las leyes y normativa complementaria o estar fijados por COPE a través de la Política de Compliance o cualquiera de los documentos del Sistema de gestión de Compliance que le dan soporte.

1.2. Objeto

Esta Política desarrolla lo establecido en la Política de Compliance de COPE y contribuye a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa penal española en cuanto a la existencia de las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

Se describen someramente las diferentes figuras penales que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 bis del Código penal español, las personas jurídicas pueden ser investigadas en España. Por lo tanto, esta relación de delitos no incluye todos los que son atribuibles a las personas físicas, siendo obligación de cada persona conocer las Leyes que le son aplicables y cumplir con las mismas. Junto con esta descripción, se dan indicaciones sobre la conducta que la Organización espera por parte de los Sujetos afectados por este documento, señalando algunos textos o procedimientos organizativos que les pueden ayudar particularmente a cumplir con tales expectativas. Estas indicaciones concretas no evitan el conocimiento y aplicación por su parte del resto de normas y parámetros de conducta interna de la Organización.

1.3. Beneficio directo e indirecto

Aunque la imputación de la persona jurídica precisa que ésta haya obtenido un beneficio para la misma, éste tanto puede ser directo, como indirecto, circunstancia que amplia significativamente su potencial aplicación.

1.4. Irregularidades cometidas por Miembros de la Organización y Socios de negocio

Conviene recordar que las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por aquellos que, estando sometidos a la autoridad de los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la Organización han podido cometer un delito por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. Esto supone que la ausencia de control sobre este colectivo, que no sólo abarca a los Miembros de la Organización sino también a los Socios de negocio, puede desencadenar la responsabilidad penal en el seno de la Organización en caso de que cometan un delito en las circunstancias contempladas en el Código penal español.

A causa de lo anterior, aunque la presente Política es de aplicación a los Miembros de la Organización, también puede hacerse extensivo, completamente o en parte, a Socios de negocio, siempre que las concretas circunstancias del caso así lo aconsejen, para garantizar el cumplimiento de la Ley y actuar con diligencia debida.

1.5. Irregularidades cometidas fuera de territorio español

Hay que tener en consideración que las personas jurídicas no sólo responderán por las acciones u omisiones acaecidas en España, sino también por lo sucedido en cualquier otro país si se cumplen determinadas circunstancias.

2. Listado de delitos y parámetros de conducta

A continuación, se relacionan las figuras penales de las cuales cualquier persona jurídica puede ser penalmente responsable en los términos previstos en el Código penal español vigente, no siendo una descripción detallada, sino a efectos enunciativos.

Esta Política no es un texto legal y, por lo tanto, no está redactado en términos jurídicos. Adicionalmente a la información contenida en este documento, pueden existir otras casuísticas y modalidades de incurrir en las conductas ilícitas resumidas. En cualquier caso, se puede acceder a las distintas figuras penales en el Código penal español vigente. (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas relacionadas con los contenidos de esta Política, es obligado ponerse en contacto de inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa.

2.1. Delitos relacionados con la obtención o el tráfico ilegal de órganos

a) Qué conductas se castigan

El artículo 156 bis del Código penal español tipifica como delito la comisión de conductas que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o su trasplante.

b) Alguna información adicional

Pueden existir empresas que, atendiendo a su actividad, y sin que necesariamente la misma esté relacionada directamente con la obtención o el tráfico legal de órganos humanos (como podría ser el caso de una clínica o un hospital donde se realizan trasplantes), podrían presentar cierto riesgo de participar en prácticas encuadrables en el presente delito, por cuanto publicitar la actividad, el transporte o almacenamiento ilícito de este tipo de mercancías o su tráfico (por ejemplo, en plataformas de comercio electrónico entre usuarios) sería suficiente para responder penalmente por dicha actuación.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos se mantengan alerta en cuanto a conductas sospechosas que pudieran suponer la comisión o participación en las actividades indicadas, evitando especialmente que los recursos de la Organización o los subcontratados para la prestación de servicios sean utilizados en el contexto de dichas actividades.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.2. Delitos relacionados con la trata de seres humanos

a) Qué conductas se castigan

El artículo 177 bis del Código penal español castiga cualquier acción, cometida en territorio español o fuera de él, que se realice en relación a la captación, transporte, traslado, acogimiento, recepción o alojamiento de cualquier persona que sea sometida a trabajos forzados, esclavitud, explotación sexual, extracción de sus órganos corporales, celebración de matrimonios forzados o explotación para realizar actividades delictivas.

b) Alguna información adicional

Las empresas deben tener un especial cuidado cuando se relacionan con Socios de negocio que puedan localizarse en jurisdicciones de riesgo, que serían aquellas en las que no se promueven ni se respetan los Derechos Humanos. Igualmente, cuando se relacionen con cualquier Socio de negocio que muestre un nivel de sensibilidad inferior al de la Organización en materia de respeto a las personas y sus derechos.

La cuidada selección de los Socios de negocio es, en muchas ocasiones, un factor clave para reducir la exposición a este riesgo.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento

Se espera de todos ellos que se mantenga alerta respecto de las condiciones laborales de las personas bajo su supervisión, sean Miembros de la Organización o personal de Socios de negocio, cuidando especialmente de que se cumplan los estándares de la Organización en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo, así como el respeto de las horas de trabajo y descanso, edad laboral y retribución del trabajo.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan las directrices de la Organización en materia de prevención de riesgos laborales, y en especial con:

Plan de Movilidad.

Código de Conducta Ético y Línea Editorial.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.3. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores

a) Qué conductas se castigan

El artículo 187 y siguientes del Código penal español castiga diferentes conductas tendentes a obligar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución (por medio de la violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima). Entre las actividades perseguidas, se encuentra favorecer este tipo de actividades.

Se castiga la intervención de menores en dichas actividades, sancionando a aquél que induzca, promocione, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o incapaz, o que incurra en cualquier acto u acción (incluyendo la posesión para uso propio) asociada a material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o personas discapacitadas necesitadas de especial protección.

b) Alguna información adicional

Las empresas o su personal pueden favorecer las actividades de prostitución gracias a la contratación de tales servicios. Consentir o tolerar este tipo de contratación, aunque se realice fuera del horario laboral, puede comprometer legalmente a la empresa si se considera una actividad realizada en el contexto de sus actividades, incluso a pesar de que se sufrague a título individual. Es también intrascendente que estos actos se realicen fuera de España, lo que obliga a mantenerse alerta frente a prácticas inapropiadas que pueden socialmente admitidas o incluso comunes en algunos territorios.

Por otro lado, conviene ser cuidadosos en cuanto al uso que pueda hacerse de los equipos informáticos puestos a disposición de los Miembros de la Organización para el desempeño de su actividad, por cuanto el mero almacenamiento de material pornográfico infantil o su difusión por medios telemáticos (correo electrónico de empresa) podrían comprometer legalmente a la Organización.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento

Se espera de todos ellos se mantengan alerta y eviten cualquier tipo de conducta que suponga riesgo de comisión o participación en actividades de prostitución o corrupción de menores, especialmente en el contexto del desarrollo de actividades comerciales, celebraciones, eventos o mediante el uso inadecuado de los recursos informáticos de la Organización.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan los principios de integridad y honestidad de COPE, y especialmente con:

Anexo – Protección de Datos de Carácter Personal (Políticas y Condiciones de uso y herramientas de trabajo).

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.4. Delitos relativos al descubrimiento y revelación de secretos

a) Qué conductas se castigan

El artículo 197 y siguientes del Código penal español detalla cuales son las diferentes conductas tipificadas como delito en materia de descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático.

En términos generales, se castigan aquellos actos que tengan como fin descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona, sin su consentimiento, con el fin de apropiarse de información relativa a la misma. Es igualmente aplicable el castigo de estas conductas cuando no exista apoderamiento de datos, pero sí utilización, modificación o revelación de los mismos en perjuicio de un tercero.

b) Alguna información adicional

Las empresas deben tener especial cuidado en establecer y observar medidas, tanto lógicas como físicas, que limiten el acceso a información confidencial referida a las personas, sean sus propios empleados, proveedores o clientes. Sólo deberían tener acceso a estas informaciones aquellas personas habilitadas para ello y para el uso legítimo en el contexto de sus actividades, observando siempre las medidas de seguridad que eviten su utilización fraudulenta (acceso no legítimo, difusión inapropiada, etc.).

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento

Se espera de todos ellos que no sólo cumplan las previsiones de la normativa en materia de protección de datos personales, incluyendo las medidas fijadas por la Organización sobre el particular.

Es igualmente importante que las personas encargadas de gestionar las nuevas incorporaciones en la Organización, comuniquen en el momento de su incorporación a la misma, que no podrán hacer uso de información que no sea pública, incluida la que provenga de empleos anteriores.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, se requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

Anexo – Protección de Datos de Carácter Personal (Políticas y Condiciones de Uso y herramientas de trabajo).

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento

Se espera de todos ellos una conducta honesta y transparente en cuanto a la veracidad e integridad de la información que se facilita a Socios de negocio, ya sean clientes, proveedores u otros Terceros, actuando en todo momento conforme a las reglas de buena fe comercial.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.6. Delito de insolvencias punibles

a) Qué conductas se castigan

En el artículo 259 del Código penal español regula las insolvencias punibles, castigándose determinadas conductas cuando se esté en una situación de insolvencia actual o inminente. Así, se penaliza, entre otras, la ocultación, causación de daños o destrucción de bienes en situación concursal o la disposición de dinero o asunción de deuda no proporcionada con la situación patrimonial del deudor.

Igualmente, se castiga la venta bienes o prestación de servicios por precio inferior al debido, la simulación de crédito, participación en negocios especulativos, cuando todo ello haya provocado una situación de insolvencia.

También las irregularidades, incumplimientos o llevanza de doble contabilidad, sancionando a aquellos empresarios que oculten, destruyan o alteren de la documentación que estén obligados a llevar, o formulen cuentas anuales o libros contables contraviniendo la normativa mercantil.

b) Alguna información adicional

El delito de concurso punible o bancarrota sólo será perseguible cuando se declare efectivamente el concurso o se produzca un sobreseimiento de pagos. Se prohíben, por tanto, un conjunto de acciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos mediante las cuales se reduce indebidamente el patrimonio que es garantía del cumplimiento de las obligaciones, o se dificulta o imposibilita el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento   

Se espera de todos ellos una debida diligencia en la llevanza de los aspectos financieros, y de la normativa aplicable a estas cuestiones (principalmente contable, mercantil y fiscal), así como un respeto absoluto a la legalidad -en general-, y a la veracidad en la información financiera -en particular-, evitando contribuir a situaciones que puedan suponer una disminución de las capacidades de cobro o garantías de Terceros.

A tal respecto, se les requiere que se mantengan especialmente alerta ante Socios de negocio que, en una situación de insolvencia actual o inminente, pudiesen hacer uso de su relación comercial con la Organización para llevar a engaño a Terceros de buena fe con los que se relacionan.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.7. Delito de frustración de la ejecución

a) Qué conductas se castigan

En los artículos 257 y 258 del Código penal español se castigan las conductas tendentes a dificultar, dilatar, o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento administrativo o judicial -iniciado o de previsible iniciación- mediante la disposición patrimonial de los bienes o a través de actos generadores de obligaciones para el deudor sobre los mismos en perjuicio del acreedor.

b) Alguna información adicional

Dentro de los delitos de frustración de la ejecución se tipifican, junto al alzamiento de bienes, la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución; así como la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la Autoridad.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que actúen de manera honesta en la gestión de sus obligaciones frente a Socios de negocio y sometan sus decisiones a los procedimientos de gestión financiera de la Organización y al principio de la buena fe.

Se espera igualmente prestar atención a solicitudes por parte de Socios de negocio, a fin de que solicitudes cursadas por ellos no dilaten, dificulten o impidan, por ejemplo, la eficacia de un embargo contra ellos o frustrar el legítimo derecho de Terceros a recuperar sus créditos. Mantenerse alerta ante peticiones de redirigir pagos, que se salgan de la operativa ordinaria de negocio (pagos o transferencias a cuentas que no sean titularidad del Socio de negocio, cambios en el destinatario de facturas emitidas, etc.).

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.8. Delito de daños

a) Qué conductas se castigan

El artículo 264 del Código penal español castiga las acciones que ocasionen daños informáticos en general y, de forma específica, a las prácticas que dañen, deterioren, alteren, supriman o hagan inaccesible datos, programas informáticos o archivos ajenos, todo ello sin autorización y cuando el resultado producido fuera grave.

b) Alguna información adicional

Se castigan también las conductas que permitan obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno (por ejemplo, de un competidor) de forma grave, así como la producción, adquisición, importación o facilitación a terceros de programas informáticos, contraseñas de ordenadores o códigos de acceso, entre otros, para facilitar la comisión del delito.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que se mantengan alerta para evitar las prácticas indicadas y, en especial, la vigilancia de las personas que dispongan de habilidades y medios idóneos para cometerlas, contrastado que su comportamiento se adecúa las actividades ordinarias de la Organización.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.9. Delitos relativos a la propiedad intelectual

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 270 a 272 del Código penal español castigan a aquellas personas que, con ánimo de lucro, lleven a cabo conductas que puedan atentar contra derechos de propiedad intelectual ajenos, perjudicando a sus titulares legítimos, cesionarios o licenciatarios.

b) Alguna información adicional

Las conductas más extendidas dentro del presente delito serían la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de todo o parte de una obra literaria, artística o científica, así como su transformación, interpretación o ejecución artística en cualquier soporte o por cualquier medio sin la oportuna autorización de los titulares de los derechos de autor o sus cesionarios.

Sin perjuicio de lo anterior, también se debe prestar especial atención a las conductas tendentes a facilitar la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitar su comisión (filtros, firewalls y otras medidas tecnológicas de seguridad), así como la prestación de servicios de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente en la red, cuando concurran conjuntamente una serie de condiciones.

En este sentido, serían conductas castigables, por ejemplo, el empleo de software para vulnerar las protecciones de un programa informático y proceder a su copia e instalación equipos, así como disponer, transportar o almacenar, obras “piratas”.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que, sin perjuicio de los permisos y filtros informáticos de los que dispongan, utilicen el material informático proporcionado por la Organización (hardware y software), evitando, en cualquier caso, la descarga no autorizada de programas informáticos o archivos (música, películas, etc.) y promoviendo un uso legítimo de los programas utilizados para el ejercicio de sus funciones, a través de la solicitud de la correspondiente licencia.

Del mismo modo, se espera de todos ellos que presten especial atención al uso no autorizado de material (textos, imágenes, etc.) que no sean de creación propia (generado por personal contratado a tal efecto), asegurándose de que se dispone de los oportunos derechos para su uso.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.10. Delitos relativos a la propiedad industrial

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 273 a 277 del Código penal español castigan aspectos relacionados con la vulneración de los derechos relativos a:

Modelos de utilidad y patentes.

Marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos.

Denominaciones de origen.

b) Alguna información adicional

Entre las principales conductas tipificadas se encontrarían la fabricación, producción o importación de objetos o bienes protegidos, siempre que se realice con fines industriales y/o comerciales y sin previo consentimiento del titular de los derechos.

Igualmente, se castiga el ofrecimiento, distribución o comercialización de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible de aquel que tenga su derecho de marca debidamente registrado, así como el almacenamiento de productos que incurran en estos supuestos (por ejemplo, introducir en España productos falsificados; que se lleve a cabo la reproducción y/o imitación de algún modelo de utilidad, patente, molde, etc., teniendo en cuenta que la simple posesión y el uso “interno” ya suponen un acto ilícito).

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento   

Se espera de todos ellos que promuevan un uso de los productos y/o servicios de la Organización acorde a la normativa vigente en materia de Marcas y Patentes, evitando el empleo imitaciones o cualesquiera otras prácticas que puedan generar confusión en el mercado con derechos de propiedad industrial ajenos, respetando los derechos de sus competidores y otros terceros en estas materias y promoviendo así una competencia legítima y ajustada a la legalidad.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con los principios de actuación de COPE en cuanto al uso autorizado de recursos.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.11. Delitos relativos al mercado y a los consumidores

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 278 y siguientes del Código penal español castigan diversas conductas que, en mayor o menor medida, pueden afectar a la libre competencia o a los derechos de los consumidores, incluyendo la obtención de ventajas anticompetitivas mediante la apropiación, difusión, revelación o cesión no consentida de secretos de empresa (espionaje industrial).

b) Alguna información adicional

Si bien no se encuentran claramente identificadas en el Código penal español, es importante evitar prácticas que atentan contra la libre competencia y que, en su modalidad más grave, pueden afectar significativamente al mercado y los consumidores y dar lugar a procedimientos de naturaleza penal. Entre este tipo de conductas, cabe destacar:

La alteración de los precios o condiciones comerciales que hubieran de resultar de la libre competencia de productos, pactando por ejemplo con competidores.

El reparto del territorio comercial con competidores.

Igualmente, es importante evitar difundir noticias o rumores falsos, que puedan afectar a bienes, títulos valores o instrumentos financieros, así como obtener beneficio gracias al uso de información privilegiada.

También se sancionan penalmente, entre otros:

Los actos de publicidad engañosa sobre bienes o servicios.

La alteración o manipulación de aparatos de medición en perjuicio del consumidor (por reflejar una cantidad o importes distintos a los reales, por ejemplo).

Siempre que dichas prácticas generen un perjuicio grave en los consumidores.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que, dentro de su capacidad de actuación, eviten prácticas o conductas que puedan alterar las condiciones del mercado u obtener algún tipo de ventaja de manera ilegal.

Se exige un especial cuidado en cuanto a la información que se facilite al mercado o que se comparta con empresas competidoras, sus responsables o sus empleados. Igualmente, se espera que eviten acceder y se priven de utilizar informaciones secretas de competidores y que actúen con el cuidado preciso en el tratamiento de información que pueda considerarse privilegiada.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.12. Delito de corrupción en los negocios

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 286 bis, 286 ter, y 286 quater del Código penal español castigan la conducta de cualquier persona física que, por sí o por persona interpuesta, incurran en conductas tendentes a favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de bienes y servicios, o sean objeto de este tipo de conductas.

b) Alguna información adicional

Este delito contempla no sólo una vertiente activa de comisión (“quien por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda […]”) sino también su vertiente pasiva (“quien, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte […]”).

En este sentido, es intrascendente que dichas conductas se desarrollen fuera del horario laboral o fuera de las instalaciones de la Organización, o sean financiadas a título individual. Asimismo, es también intrascendente que estos actos se realicen en España o en el extranjero. Entre las conductas idóneas a los efectos de este tipo penal no sólo se contarían los ofrecimientos económicos, atenciones y regalos, sino la contratación de personas próximas al destinatario del acto de corrupción, parar generar en él un deber moral de devolución.

Al no existir un baremo económico en nuestro Código penal español que sirva para diferenciar lo que puede considerarse una atención socialmente admitida de lo que podría constituir un acto de corrupción, es imprescindible ser prudente y restrictivo en este tipo de ofrecimientos o recepción de atenciones, evitando cualquiera de ellas que pueda resultar idónea (o ser percibida como idónea) para generar una obligación moral de devolución y alterar la imparcialidad en la adopción de decisiones.

Es intrascendente que la atención o pago haya sido solicitado por su destinatario, y que se realice directamente o a través de sujetos interpuestos (agentes, comisionistas, asesores, etc.).

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que se abstengan de aceptar u ofrecer regalos, invitaciones o ventajas de cualquier clase (salvo aquéllas que se encuentren dentro del límite de los criterios determinados por escrito por COPE).

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

Políticas de Integridad (en especial, la Política y Procedimiento de regalos y hospitalidades)

El Código de Conducta Ético y Línea Editorial.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.13. Delito de blanqueo de capitales / receptación

a) Qué conductas se castigan

El artículo 298 y siguientes del Código penal español regula conjuntamente el delito de receptación y el de blanqueo de capitales. Ambos delitos castigan las conductas tendentes a dar curso legal a bienes (receptación) o dinero (blanqueo de capitales) procedente de actividades ilícitas.

Así, incurren en un delito de receptación quienes, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, sin ser autor o cómplice en el mismo, dan curso legal a bienes de procedencia ilegal con el propósito de obtener una ganancia.

De igual modo, se tipifica el delito de blanqueo de capitales como la posesión o tráfico de dinero de procedencia ilegal.

b) Alguna información adicional

Cualquier persona jurídica puede ser sujeto de un delito de blanqueo de capitales según lo establecido por la normativa penal, sin necesidad de ser un sujeto obligado a la normativa especial que existe sobre esta materia y que aplica a bancos, etc. La aceptación frecuente de cantidades de dinero en efectivo en el seno de cualquier empresa incrementará los riesgos de que este dinero pueda tener un origen ilícito (como el tráfico de drogas o la venta de productos robados, etc.).

Respecto al delito de receptación, es necesario prestar especial atención al posible ofrecimiento por Terceros de bienes en circunstancias sospechosas (por ejemplo, a un precio sensiblemente inferior al de mercado, carente de documentación o sin los oportunos certificados técnicos o de origen, etc.).

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que actúen con diligencia, manteniéndose alerta frente a operaciones sospechosas (proveedores desconocidos, material ofrecido que carezca de documentos, certificados técnicos o de origen, precio inferior al de mercado, cobro o pago en metálico, origen o destino del pago proveniente de paraísos fiscales, etc.), procediendo a comunicarlo a la mayor brevedad posible a la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa, sin revelar a este Socio de negocio las actuaciones de control e investigación que se estén realizando.

Igualmente, se espera de aquéllos que, en el ejercicio de sus cargos y funciones, entablen relaciones comerciales para la Organización, se mantenga alerta sobre la integridad y honradez de las personas físicas y jurídicas con las que tienen intención de iniciarlas y comuniquen cualquier inquietud al respecto a Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

Políticas de integridad (en especial, la Política de donaciones y patrocinios)

Código de Conducta Ético y Línea Editorial.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.14. Delito de financiación ilegal de partidos políticos

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 304 bis y 304 ter del Código penal español castigan, entre otras conductas, las donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, en los términos previstos en la normativa específica sobre financiación de partidos políticos e incluyéndose, a efectos de esta Política, las donaciones realizadas a fundaciones vinculadas a los partidos políticos.

b) Alguna información adicional

Se pretende evitar situaciones en que los intereses económicos puedan influir en la estructura de partidos y sus posibles actividades en la vida política, sea mediante la entrega de dinero o a través de cualquier otra actividad que les suponga un beneficio gratuito (disfrute de bienes y servicios por debajo de su valor de mercado, incluidas cesiones ventajosas de activos, etc.).

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que eviten cualquier tipo de entregas de bienes y servicios (directa o indirecta), incluidas, pero no limitadas a las de naturaleza económica, en condiciones gratuitas o ventajosas con destino, directo o indirecto, a partidos políticos.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

Políticas de integridad (en especial, la Política de donaciones y patrocinios) Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.15. Delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 305 a 310 bis del Código penal español regulan estos delitos. Hacen responsables de ellos a cualquier persona que eluda el pago de impuestos o falsifique las condiciones requeridas para obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de la Administración Pública, por una cuantía superior a 120.000 euros.

Son igualmente responsables quienes no paguen las correspondientes cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social así como aquél que obtenga fondos indebidos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros.

Este delito también incluye como prácticas tipificadas el incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad mercantil, libros y registros fiscales o la existencia de contabilidades distintas a la verdadera (por ejemplo, para obtener una subvención pública).

b) Alguna información adicional

En relación con los delitos expuestos, hay que tener en cuenta que la mera presentación de cartas de pago o incluso su abono no evita necesariamente su comisión, si finalmente se está produciendo una situación de defraudación.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que estén especialmente alerta ante decisiones u operaciones planificadas para evitar la carga tributaria o socio-laboral u obtener subvenciones, realizando consultas en tal caso a los responsables de la Organización en estos ámbitos. De estos últimos, se espera una actuación responsable y ceñida a criterios de prudencia, acudiendo a solicitar el oportuno asesoramiento de expertos externos en caso de dudas.

Igualmente, se espera de todos ellos que, en su actuar diario, velen por que las anotaciones contables así como los impuestos en que derivan, sean reflejo de la realidad e imagen fiel de la situación patrimonial de la Organización, cumpliendo con sus deberes de guarda y custodia de la documentación soporte oportuna.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.16. Delitos cometidos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

a) Qué conductas se castigan

El artículo 318 bis del Código penal español castiga los actos de quienes, de forma intencionada, promocionen o faciliten el tráfico ilegal, tránsito o inmigración clandestina de personas no nacionales de un Estado Miembro de la UE en territorio español, vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.

b) Alguna información adicional

Este delito puede también implicar la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de trata de seres humanos, dado que la promoción o facilitación de tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas acostumbran a conllevar la contratación irregular de éstas a fin de explotarlas.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento

Se espera de todos ellos que se mantenga alerta respecto de las condiciones laborales de las personas bajo su supervisión, sean Miembros de la Organización o Socios de negocio, cuidando especialmente de que se cumplan los estándares de la Organización en materia contratación de personal extranjero.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento  que cumplan con:

Plan de Movilidad.

Código de Conducta Ético y Línea Editorial.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.17. Delitos cometidos contra la ordenación del territorio y urbanismo

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 319 y 320 del Código penal español castigan algunas conductas graves que atentan contra la normativa urbanística, entre las que se destaca la eventual realización de obras no autorizables en suelos o bienes de dominio público, o que tengan un valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o bien que hayan sido considerados de especial protección.

b) Alguna información adicional

Sin perjuicio de la actividad ordinaria desarrollada por la Organización, que no le confiere la categoría de entidad promotora, constructora o directora técnica, podría verse sancionada penalmente en caso de concurrir esta conducta ante actuaciones desarrolladas puntualmente, junto con otras vinculadas a los delitos contra los recursos naturales y el medioambiente.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que cumplan escrupulosamente con el procedimiento de solicitud, tramitación y obtención de licencias administrativas para la apertura de locales y naves, absteniéndose de realizar obras de cualquier entidad sin haber obtenido el asesoramiento y aprobación correspondiente por parte de COPE.

Conviene incidir en el control sobre el correcto orden cronológico en cuanto a la concesión de licencias y posterior apertura de cualquier establecimiento que requiera de dichas licencias administrativas, así como en el mantenimiento de las condiciones de las mismas.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.18. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 325 y 326 bis del Código penal español sancionan no sólo a las personas que incurran en las prácticas que se apuntan en el siguiente párrafo, sino también a las que contravengan gravemente la normativa general protectora del medio ambiente.

Dependiendo de la gravedad del acto, se castigará a aquellas personas que, contraviniendo la normativa protectora del medio ambiente, provoquen o realicen directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Igualmente penaliza la recogida, transporte, valorización, eliminación y aprovechamiento de residuos que pongan en grave peligro la vida de las personas, o daños al aire, suelo, aguas, o animales y plantas, así como la ausencia de control o vigilancia adecuada que causen o puedan causar daños sustanciales a aquéllos.

b) Alguna información adicional

Se contempla igualmente la eventual desobediencia de las órdenes expresas de la autoridad administrativa para la corrección o suspensión de las actividades tipificadas, el falseamiento u ocultación de la información sobre los aspectos ambientales de la compañía o la obstaculización de la actividad inspectora de la Administración en estas materias.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que dispongan un mantengan actualizados sus conocimientos en materias de la normativa medioambiental, especialmente de las personas que desarrollen cometidos relacionados con esta materia, supervisando diligentemente las medidas que eviten daños al medio ambiente.

Igualmente, que colaboren con la Administración, proporcionándole la información solicitada sobre estas cuestiones y facilitando su actividad de comprobación.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.19. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

a) Qué conductas se castigan

El artículo 341 y siguientes del Código penal español sanciona a aquéllos que viertan, emitan o introduzcan en el aire, el suelo o las aguas una cantidad de materiales o radiaciones ionizantes que ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas o la calidad del aire, el suelo, las aguas, los animales o las plantas.

b) Alguna información adicional

Conviene recordar que algunas sustancias de laboratorio y aparatos de medición pueden causar este tipo de daños, en caso de ser manipulados o transportados de manera inadecuada.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que realicen un uso adecuado del eventual material radioactivo y/o dotado de isótopos radioactivos, o que emita radiaciones ionizantes (aparatos de medición, por ejemplo) al que pudieran tener acceso o hacer uso. Igualmente, que se mantengan el control sobre su utilización restringida y cumplan escrupulosamente sus especificaciones de uso y planes oficiales de mantenimiento.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.20. Delitos provocados por explosivos y otros agentes

a) Qué conductas se castigan

El artículo 348 y siguientes del Código penal español vela por la seguridad de las personas y el medio ambiente, castigando aquellas conductas que pudieren contravenir las normas de seguridad establecidas en los procesos de fabricación, manipulación, transporte, tenencia y comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras que puedan causar estragos.

b) Alguna información adicional

Este delito también castiga a los responsables de vigilancia, control y uso de explosivos o sustancias que puedan explosionar que, contraviniendo la normativa aplicable, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción.

Aunque suele asociarse este delito con los explosivos en su acepción coloquial, existen una gran cantidad de sustancias cuyo inadecuado almacenamiento, manipulación o transporte son idóneas para causar estragos.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que mantengan una adecuada vigilancia, especialmente de las personas que desarrollen cometidos relacionados con el almacenamiento, manipulación o transporte de sustancias peligrosas o que puedan causas estragos, dando cumplimiento no sólo a la normativa específica aplicable a productos concretos, sino también la relativa a la prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.21. Delitos contra la salud pública

a) Qué conductas se castigan

El artículo 359 y siguientes del Código penal español castiga las prácticas tendentes a fabricar y despachar, suministrar o comercializar sustancias nocivas o productos que puedan causar estragos para la salud.

Se penaliza la fabricación, comercialización o puesta en el mercado de medicamentos que no cumplan la normativa vigente o estén deteriorados o caducados, igualmente, el ofrecimiento y distribución de medicamentos falsos o alterados así como la elaboración o producción de un producto sanitario de consumo público de forma engañosa.

También se castiga el ofrecimiento en el mercado de productos alimentarios que no sean aptos para el consumo, que no incluyan su composición o que ésta esté alterada. Se penaliza no sólo su fabricación sino también su comercialización, incluyendo su adulteración, envenenamiento, etc.

Se penalizan igualmente las conductas que guarden relación con el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Alguna información adicional

Tanto en materia de medicamentos como de alimentos, es relevante atender lo establecido en la normativa acerca de su producción, almacenamiento, etiquetaje, trasporte y comercialización. En materia de tráfico de drogas, es importante mantener vigilancia y control sobre los emplazamientos utilizados para almacenar determinadas sustancias (psicotrópicos, en caso de disponer de ellos en los servicios de socorro). También sobre emplazamientos y medios de transporte de la Organización que, por su falta de vigilancia, puedan ser idóneos para almacenar o transportar dichas sustancias. Igualmente sobre posibles plataformas electrónicas de intercambio, susceptibles de una inadecuada utilización para traficar con ellas.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que eviten cualquier tipo de práctica que pueda poner en riesgo la salud de las personas, extremando la vigilancia en los medios de almacenamiento y transporte utilizados así como en uso de plataformas idóneas para el comercio electrónico.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.22. Delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 386 y 387 del Código penal español castigan la alteración o fabricación de moneda falsa, la introducción en el país o exportación de la misma, así como el transporte, expedición o distribución de moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad, incluyendo también su puesta en circulación.

b) Alguna información adicional

Estos delitos son perseguidos con independencia de si se han cometido en territorio español o fuera de él. Conviene remarcar que no sólo se penaliza la fabricación de moneda falsa, sino también la puesta en circulación consciente de aquella a la que se haya tenido acceso (por que se han recibido pagos con ella, por ejemplo).

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que extremen la diligencia para evitar cualquier tipo de prácticas ilícitas relativas a la falsificación de moneda, especialmente las puedan suponer la distribución de moneda después de conocer su falsedad.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.23. Delitos de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje

a) Qué conductas se castigan

El artículo 399 bis del Código penal español tipifica todas aquellas prácticas que incluyan la alteración, copia, reproducción o falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje.

b) Alguna información adicional

Sin perjuicio de que, con motivo de su actividad empresarial, no todas las compañías disponen de la maquinaria idónea para poder fabricar y/o alterar físicamente los medios de pago indicados, es posible incurrir en este delito a través de la tenencia de falsificaciones de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje con el fin de distribuirlos o su uso de forma consciente y en perjuicio ajeno. Igualmente, procede mantenerse alerta en cuanto al posible uso fraudulento de números o códigos referidos a tales de documentos, valorando si realmente se precisa solicitar, utilizar y mantener esta información y aplicando, en tal caso, las medidas de seguridad física y lógica correspondientes.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento

Se espera de todos ellos que extremen las precauciones para evitar que medios de pago pueda ser reproducidos, alterados o falsificados, debiendo mantenerse alerta en la custodia de los medios técnicos que pudieran permitir incurrir en el tipo.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.24. Delito de cohecho

a) Qué conductas se castigan

El artículo 419 y siguientes del Código penal español castiga tanto la solicitud o recepción de regalos y atenciones o retribuciones por parte de una autoridad o funcionario público orientadas a realizar o acelerar determinados actos, o entorpecer otros. En el ámbito de la empresa, privada son las conductas de ofrecimiento las que suelen merecer especial cuidado, con independencia de que el funcionario que las recibe sea igualmente objeto de sanción penal.

b) Alguna información adicional

Se considera autoridad pública a:

Los Diputados y Senadores españoles, a los miembros de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, a los funcionarios del Ministerios Fiscal y a los miembros de corporaciones, tribunales y órganos colegiados con mando o jurisdicción propia, y en términos genéricos y a los efectos de la presente figura delictiva, cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero (tanto por nombramiento como por elección).

Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero (incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública).

Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.

Es intrascendente que las conductas corruptas se desarrollen fuera del horario laboral o fuera de las instalaciones de la Organización, o sean financiadas a título individual.

Asimismo, es también intrascendente que estos actos se realicen en España o en el extranjero. Entre las conductas idóneas a los efectos de este tipo penal no sólo se contarían los ofrecimientos económicos, atenciones y regalos, sino la contratación de personas próximas al destinatario del acto de corrupción, parar generar en él un deber moral de devolución.

Al no existir un baremo económico en nuestro Código penal español que sirva para diferenciar lo que puede considerarse una atención socialmente admitida de lo que podría constituir un acto de corrupción, es imprescindible ser prudente y restrictivo en este tipo de ofrecimientos, evitando cualquiera los que puedan resultar idóneos (o ser percibidos como idóneos)  para generar una obligación moral de devolución y alterar la imparcialidad en la adopción de decisiones.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que no incurran en conductas que puedan entenderse como inducciones a la falta de imparcialidad, transparencia y rectitud en las decisiones de autoridades públicas a través del ofrecimiento o promesa de entrega de bienes o servicios (u otras prestaciones similares), ya sea de forma directa como a través de Terceros (cualquier asesor externo, intermediario, agente o socio comercial, por ejemplo).

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

Políticas de Integridad (en especial, la Política de trato con funcionarios públicos y equivalentes y Política y procedimiento de regalos y hospitalidades)

Código de Conducta Ético y Línea Editorial.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.25. Delito de tráfico de influencias

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 428 a 430 del Código penal español tipifican el delito de tráfico de influencias. Se castiga el acto de influir en un funcionario público o autoridad por razón de parentesco, afinidad o relación personal para conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.

b) Alguna información adicional

Se trata, por tanto, de un delito en el que, como en el de cohecho, se requiere la participación activa o pasiva de autoridad o funcionario público y que tiene como objeto manipular la decisión de la Administración en el ejercicio de sus funciones, por lo que no es infrecuente que sendos delitos se den de forma conjunta.

Se considera autoridad pública a:

Los Diputados y Senadores españoles, a los miembros de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, a los funcionarios del Ministerios Fiscal y a los miembros de corporaciones, tribunales y órganos colegiados con mando o jurisdicción propia, y en términos genéricos y a los efectos de la presente figura delictiva, cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero (tanto por nombramiento como por elección).

Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero (incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública).

Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que actúen con la máxima ejemplaridad, no abusando de sus relaciones personales con las autoridades públicas y, en caso de que dichas relaciones de parentesco o afinidad existan, se proceda a comunicarlo a la mayor brevedad posible a la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa a fin de que sean apartados de cualquier relación directa de negocio con dichos cargos.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

Políticas de Integridad (en especial, la Política de trato con funcionarios públicos y equivalentes)

Código de Conducta Ético y Línea Editorial.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.26. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución

a) Qué conductas se castigan

Los artículos 510 y 510 bis del Código penal español castigan, con carácter general, el fomento, promoción o incitación pública, ya sea directa o indirecta, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia por motivos discriminatorios contrarios a los derechos y libertades constitucionales.

Se castiga también la comunicación pública y por cualquier medio de informaciones que fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente las conductas anteriores.

Se prevé la ilicitud del enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como el enaltecimiento a sus autores.

b) Alguna información adicional

Las conductas referidas son aquellas que suponen alteración de la paz pública, o crean un sentimiento de inseguridad o temor, lesionando la dignidad de las personas mediante humillación, menosprecio por razón de pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, genero, enfermedad o discapacidad.

A tal respecto, es importante que las organizaciones promuevan entre sus empleados y colaboradores una conducta ejemplar en cuanto al respeto de la diversidad e igualdad de todas las personas ante la Ley, velando porque todos ellos desempeñen las actividades propias de sus puestos de trabajo atendiendo a criterios objetivos y respetando los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que eviten y no toleren cualquier tipo de conducta que conculque la diversidad e igualdad de todas las personas ante la Ley de conformidad con los derechos que proclama la constitución española. También se espera que se mantengan alerta ante cualquier manifestación de discriminación, odio o violencia, o conductas de tolerancia hacia las mismas.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

El Plan de Igualdad.

Política de Recursos Humanos

Código de Conducta Ético y Línea Editorial

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.27. Delitos de financiación del terrorismo

a) Qué conductas se castigan

El artículo 576 del Código penal español tipifica como delito la financiación directa o indirecta del terrorismo ya sea a través de la adquisición, posesión, uso, transmisión o por cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase, y por cualquier medio, con la intención de que dichos fondos o bienes sean, o sabiendo que serán utilizados -total o parcialmente-, para cometer un delito de terrorismo, tanto en territorio español como fuera de él.

b) Alguna información adicional

En ocasiones, la financiación del terrorismo se produce mediante la entrega de bienes o servicios por debajo de valor de su mercado, donaciones y patrocinios.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que, en términos análogos a los expuestos en el delito de blanqueo de capitales y receptación, se mantengan alerta frente a Socios de negocio y Terceros u operaciones sospechosas, ejerciendo diligencia en la selección de beneficiarios de bienes y servicios en condiciones especialmente ventajosas o gratuitas.

Es importante conocer las actividades que están siendo financiadas o subvencionadas con recursos de la Organización, siendo preciso comprobar cuál es el destino último del patrocinio o la ayuda económica y cuál es su propósito real (por ejemplo, solicitando certificados a la entidad que lo percibe sobre el uso de los importes donados o verificando su actividad y el objeto social registrado, etc.).

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

En particular, requiere a los Sujetos afectados por este documento que cumplan con:

Políticas de Integridad (en especial, la Política de donaciones y patrocinios)

Código de Conducta Ético y Línea Editorial.

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

2.28. Delitos de contrabando

a) Qué conductas se castigan

Si bien este ilícito no está expresamente recogido en el Código penal español, en 2011 se modificó la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, incluyéndose la posible exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas por la comisión de determinadas acciones relacionadas con las importaciones y exportaciones cuando superen cierta cuantía económica y vulneren la legislación aduanera.

b) Alguna información adicional

Se prevé igualmente que cometerán delito de contrabando quienes realicen alguno de los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de la citada Ley, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

El objeto del contrabando son drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización, con independencia del valor de los bienes, mercancías o géneros.

El objeto del contrabando incluya labores de tabaco cuyo valor sea igual o superior a 15.000 euros.

En ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, el autor realiza una pluralidad de acciones u omisiones previstas en los apartados 1 y 2 de la citada Ley en las que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos aisladamente considerados no alcanza los límites cuantitativos de 150.000, 50.000 o 15.000 euros establecidos en los apartados anteriores de este artículo, pero su valor acumulado es igual o superior a dichos importes.

c) Qué se espera de los Sujetos afectados por este documento  

Se espera de todos ellos que eviten cualquier tipo de práctica que pueda entrañar las conductas relacionadas con el contrabando, manteniéndose alerta sobre prácticas sospechosas por motivo de origen o destino, precio, etiquetaje, destinatario o receptor, o eventual deficiencia documental en los trámites de importación/exportación y liquidación de aranceles.

Para mayor información, puede consultarse el texto legal que hace referencia a las conductas comentadas directamente en el Código penal español vigente (www.boe.es)

Ante la existencia de dudas o sospechas, es obligado ponerse en contacto inmediato con la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa o emplear el canal de comunicación que se indica en el apartado 3 Comunicación de conductas, de este documento.

3. Comunicación de conductas

Todos los Miembros de la Organización tienen la obligación de informar sobre comportamientos individuales, colectivos o actividades que concurran en el contexto de sus actividades en la Organización y que puedan suponer una contravención del contenido del presente texto o del resto de documentos con conforman Sistema de gestión de Compliance, con independencia de si tales comportamientos han sido ordenados o solicitados por un superior.

La Política de Compliance, detalla los diferentes canales que se pueden emplear a tales efectos, que van desde el simple reporte al superior jerárquico hasta la comunicación verbal o escrita (por email, por ejemplo) dirigida a cualquiera de los miembros de la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa, así como a través del Canal de Ética Corporativa de COPE.

En lo relativo a dichas comunicaciones de los Miembros de la Organización sobre actividades relacionadas con Riesgos penales, el Comité Operativo garantiza la ausencia de represalias, discriminaciones o sanciones por aquellas comunicaciones realizadas de buena fe o por aquellas actuaciones tendentes a evitar participar en actuaciones delictivas.

En particular, y sin perjuicio de otras vías existentes en la Organización para consultar o denunciar prácticas contrarias a los valores o normativa interna de COPE, la Directora de Cumplimiento y Ética Corporativa ha dispuesto la siguiente dirección de email a tales efectos: canal.denuncias@cope.es